¿Quiénes tienen que pagar el impuesto?
Los propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores o adjudicatarios de inmuebles.
¿Qué documentación presentar para actualizar titulares u otros datos referenciales?
Original y fotocopia de escritura, o boleto de Compraventa sellado, o acta de adjudicación o tenencia, cuya fotocopia deberá estar intervenida por el Jefe de la Oficina, quien certificará su autenticidad.
¿Qué debo hacer si no recepciono la boletas dentro del período de vencimientos?
Deberán reclamarlos a la Oficina más cercana a su domicilio, dado que la falta de recepción, no exime a los contribuyentes de su obligación de abonar el impuesto dentro de los plazos establecidos.
¿Cuál es la base de Cálculo del Impuesto?
La base de cálculo es la Valuación Fiscal, establecida por la Gerencia de Catastro. (La misma está integrada por el valor de la tierra y el valor de mejora, la cual se encuentra detallada en el recibo).
¿Qué deben hacer aquellos contribuyentes que no tienen la mejora declarada?
Deben informarla ante la Oficina de la Agencia o ante la Gerencia de Catastro.
Para no perder la bonificación: ¿cómo debo abonar el impuesto?
El impuesto deberá ser cancelado hasta la fecha del único vencimiento detallado en el recibo y no registrar deuda anterior.
¿Quiénes están exentos?
Jubilados, discapacitados, inmuebles con valuación fiscal mínimo Ley Impositiva anual y asociaciones civiles con personería jurídica sin fines de lucro