¿Quienes pueden ser beneficiarias y beneficiarios?
Personas físicas mayores de 18 años con domicilio legal en Río Negro y al menos 3 años de residencia.
Personas jurídicas con sede en la provincia.
Colectivos culturales, asociaciones civiles, artistas independientes, gestores y gestoras culturales.
¿Cómo es el paso a paso para ser patrocinado o patrocinante?
1. Presentación del proyecto ante la Secretaría de Cultura
• Nombre del proyecto.
• Fundamentación cultural.
• Objetivos y destinatarios.
• Cronograma de ejecución (hasta 12 meses, con posibilidad de prórroga).
• Presupuesto detallado.
• Plan de sostenibilidad.
• Contrapartidas ofrecidas (actividades abiertas, formativas o comunitarias).
• Documentación legal respaldatoria (CUIT, DNI, estatutos, etc.).
2. Autorización del proyecto.
Lo expide la Secretaria de Cultura.
3. Presentación en Agencia de Recaudación para acceder al beneficio fiscal.
• Resolución expedida por la Sec. de Cultura y el convenio suscripto.
• Certificado único de libre deuda (se puede autogestionar vía web con clave fiscal).
¿A qué beneficio fiscal se accede por ser patrocinante?
Los contribuyentes que desarrollen actividades de patrocinio o tutoría de las actividades culturales, quienes pueden deducir sobre todo impuesto provincial una suma igual de hasta el cien por ciento (100%) del monto efectivamente aportado.
INGRESOS BRUTOS:
La bonificación podrá utilizarse como pago a cuenta en una o más posiciones mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no pudiendo en ningún caso exceder el veinticinco por ciento (25%) del impuesto determinado en cada anticipo mensual hasta completar el 100% del monto del patrocinio. En el caso de la PyMes dicho porcentaje podrá ser de hasta el 50%.
El contribuyente que acceda al beneficio establecido en la Ley mencionada deberá exponer, en su declaración jurada mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el importe de la bonificación calculada según los límites establecidos en los artículos precedentes, en el ítem "créditos del periodo" en Régimen Directo o "créditos del anticipo" dentro de la jurisdicción Río Negro en Convenio Multilateral. En caso de tratarse de un contribuyente adherido al Régimen Simplificado, el beneficio será liquidado por esta Administración.
AUTOMOTOR/INMOBILIARIO:
El beneficio fiscal podrá ser aplicado como crédito a cuotas por vencer de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y/o Impuesto Automotor, no pudiendo en ningún caso exceder el veinticinco por ciento (25%) del impuesto determinado en cada cuota hasta completar el 100% del monto del patrocinio. En el caso de la PyMes dicho porcentaje podrá ser de hasta el 50%.
En todos los casos, se aplicará el incentivo sobre el impuesto determinado en el período fiscal dentro del cual se desarrolle la actividad de patrocinio o el periodo siguiente solo cuando el monto y/o la fecha del evento cultural así lo requieran.
El beneficio sólo alcanza a aquellos contribuyentes que tengan sus obligaciones fiscales al día.