REGISTRO PROVINCIAL DE APLICACIONES MÓVILES (Ley N° 5414)


Por Ley provincial N° 5.414, artículo 21, se crea el Registro Provincial de Aplicaciones Móviles en el que deben inscribirse las aplicaciones móviles (APP) que presten servicios en el ámbito provincial, en particular aquellos que dentro de su actividad principal incluya servicio de mensajería urbana y servicio de reparto a domicilio.

¿Cómo cumplo con esta Ley?
¿Cómo es el paso a paso para la inscripción?
Una vez inscripto/a ¿Debo cumplir con algo más?
Si no cumplo, ¿tengo sanciones?
Vencimientos de presentaciones juradas semestrales:

Hasta el 15/07 para el semestre Enero-Junio
Hasta el 15/01 para el semestre julio-diciembre.