Ley 1284 - Vigente desde el 01/01/2018 (LEY 5264)
Artículo 4°: Sin perjuicio de la radicación de un vehículo comprendido en el artículo 1° de la presente fuera de la jurisdicción de la Provincia de Río Negro, el titular se encuentra alcanzado por la obligación de pago del tributo en esta jurisdicción, cuando conste que el vehículo está registrado en otra jurisdicción por guarda habitual, y el titular dominial tenga su domicilio ante el RNPA en la Provincia de Río Negro.
El titular se encuentra alcanzado por la obligación de pago del tributo, cuando conste que el vehículo está registrado en la Provincia de Río Negro por guarda habitual, y el titular dominial tenga su domicilio ante el RNPA, en otra jurisdicción. El pago de la misma obligación efectuado en otra jurisdicción, será deducido de la suma que deba abonar en esta jurisdicción.